PROTOCOLO FINANCIERO

Protocolo de la Asociación Internacional de Fiscales para la determinación de las cuotas de miembros organizacionales e individuales.

Modificado el 25 de diciembre de 2017

Reconociendo:

La necesidad de transparencia y responsabilidad;

El deseo de certeza y previsión;

La exigencia de imparcialidad y equidad;

La distinción entre membresías organizacionales integradas por fiscalías y aquellas integradas por asociaciones de fiscales.

El presente protocolo establece las directrices para determinar las cuotas que deberán abonar los miembros organizacionales.

1. Membresías organizacionales integradas por fiscalías

  1. a.   Las cuotas anuales se abonan principalmente conforme a los presupuestos anuales de las fiscalías, a saber:

    1. A partir de los EUR 20 millones: cuota de EUR 10.000 (2014)
    2. Entre EUR 5 millones y EUR 20 millones: cuota de EUR 5.000 (2014)
    3. Hasta EUR 5 millones: cuota de EUR 2.000 (2014)

    b.   Las fiscalías podrán abonar montos mayores.

     

    c.   Las cuotas para montos menores a los estipulados podrán ser negociadas con el Secretario General cuando se apliquen las siguientes condiciones:

     

    1. Cuando la fiscalía representa a menos de diez fiscales, como en el caso de pequeñas fiscalías o divisiones especializadas dentro de las fiscalías. La tarifa negociada deberá reflejar la cantidad de fiscales, pero no podrá ser menor a los 500 EUR.
    2. Cuando la fiscalía puede demostrar las circunstancias especiales que ameritan una tarifa de descuentos, como pueden ser dificultades económicas. Las fiscalías de países y territorios de bajos ingresos, los cuales, conforme al listado CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) de los beneficiarios AOD (Asistencia Oficial para el Desarrollo), habitualmente se considera que sufren dificultades económicas, tendrán, por ende, derecho a negociar con el Secretario General una tarifa de descuento de un valor mínimo de EUR 1.000. Los países que integran el listado DAC podrán renegociar los términos y condiciones cada tres años.
    3. Cuando la organización es de alguno de los Países Menos Desarrollados (PMD), conforme al listado de la ONU, estará exenta de los términos y condiciones estándar y gozará de una tarifa mínima de pago de membresía de EUR 500.

2. Membresías organizacionales integradas por asociaciones de fiscales

  1. Conforme al apartado (c), las cuotas anuales serán pagaderas fundamentalmente de acuerdo a la cantidad de miembros individuales que conformen la asociación miembro, a razón de EUR 2 por miembro, redondeado a la centena más próxima, con un valor de cuota mínimo de EUR 500.

    b)  Las asociaciones podrán abonar montos mayores.

    c)    Las cuotas para montos menores a los estipulados podrán ser negociadas según se demuestre la existencia de circunstancias especiales, particularmente dificultades económicas. Las asociaciones de Países Menos Desarrollados (PMD), los cuales, conforme al listado de la ONU, habitualmente se considera que sufren dificultades económicas, tendrán, por ende, derecho a negociar con el Secretario General una tarifa de descuento por un valor mínimo de EUR 250.

3. Membresías individuales

La cuota anual para miembros individuales será de EUR 50.