PROTOCOLO DEL COMITÉ EJECUTIVO

El presente protocolo no reemplaza ni se aparta de lo establecido en el Estatuto de la Asociación Internacional de Fiscales (el Estatuto), sino que más bien establece, conforme a lo dispuesto en el Art. 8.11 del Estatuto,  las disposiciones relativas al manejo eficiente y efectivo de las asambleas del Comité Ejecutivo.

El Estatuto de la Asociación Internacional de Fiscales (IAP) establece, en su Art. 8.2, las siguientes facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo:

  • Supervisar y controlar, en términos generales, los asuntos de la Asociación;
  • Adoptar los presupuestos anuales y los balances financieros a propuesta del Secretario General;
  • Adoptar programas laborales anuales a propuesta del Secretario General;
  • Determinar las cuotas anuales de membresía conforme al Art. 5;
  • Admitir a los postulantes a la membresía organizacional conforme al Art. 4 y suspender la membresía o dar de baja a miembros organizacionales conforme al Art. 6.3;
  • Recomendar candidatos a la membresía honoraria ante la Asamblea General conforme al Art. 4;
  • Preseleccionar candidatos para su tratamiento en la Asamblea General, con el objeto de designar miembros del Comité Ejecutivo y el Comité de Conflicto y elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y al Secretario General;
  • Designar al Director de Asuntos Legales;
  • Suspender la membresía de miembros del Comité Ejecutivo y recomendar a la Asamblea General que se deje cesantes a dichos miembros o al Presidente, a alguno de los Vicepresidentes, al Secretario General o al Director de Asuntos Legales;
  • Llevar a cabo, junto con el Secretario General, los preparativos de las Conferencias celebradas conforme al Art. 15, fijar las tarifas, los programas y los presupuestos de las Conferencias y designar un Comité de Conferencias para la Conferencia Anual y, de estimarse necesario, para cualquier otra Conferencia, con el objeto de asistir en los preparativos;
  • Tomar decisiones conforme a los Artículos 14.3, 14.4, 15.1 y 15.4;
  • Asistir a los miembros conforme a los objetivos de la Asociación;
  • Proponer el establecimiento de comités de la Asociación por parte de la Asamblea General y determinar, tanto sea con anterioridad como con posterioridad a dicho establecimiento, la denominación, las funciones, las facultades y los procedimientos de los comités en cuestión.

 

Postulaciones de candidatos a la membresía del Comité Ejecutivo

  1. Las postulaciones a la membresía del Comité Ejecutivo por parte de dicho Comité se harán a título personal, esto es, ningún país, jurisdicción, organización o asociación tendrá derecho automático alguno para ocupar una plaza en el Comité Ejecutivo.
  2. El Comité Ejecutivo podrá declinar propuestas de reemplazo provenientes del mismo país, jurisdicción, organización o asociación que el miembro saliente (o cualquier otra propuesta).  El Comité Ejecutivo siempre tendrá en cuenta la necesidad de respetar el equilibrio regional y de género.
  3. Al momento de expresarse ante el Comité Ejecutivo, se exhorta a los miembros a que utilicen sus experiencias del modo más amplio posible. No obstante, se sobreentiende que habrá ocasiones en que los miembros estarán limitados por exigencias nacionales y se verán impedidos de concordar con las líneas de consenso de otros miembros del Comité Ejecutivo.
  4. Quien presida la asamblea del Comité Ejecutivo siempre procurará alcanzar un consenso, permitiendo de este modo que todas las políticas y documentos de la IAP estén respaldadas de manera unánime por el Comité Ejecutivo.

Procedimiento para postular candidatos a la membresía del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo, al momento de ponderar las postulaciones posibles con la cantidad que tenga la Asamblea General para designar, tomará su decisión en base a los siguientes criterios:

  1. El postulante deberá ser un miembro individual de la Asociación o uno de los representantes de un miembro organizacional formalmente designado (una vez electos, los miembros del Comité Ejecutivo, está previsto que se tornen miembros individuales);
  2. El postulante deberá provenir de la región geográfica en la cual se haya abierto la vacante, salvo que su postulación contribuya al equilibrio entre las regiones y la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo. Además, el Comité Ejecutivo deberá considerar la necesidad de establecer y mantener la justa representación del cupo femenino y masculino de fiscales.
  3. El idioma oficial de trabajo del Comité Ejecutivo es el inglés, y el postulante deberá tener un muy buen dominio del idioma para poder participar activamente en los debates del Comité.
  4. El postulante deberá cumplir con alguno de las siguientes requisitos:

a) Ser titular de una fiscalía o ser miembro de la dirección general de dicha dependencia judicial y estar dispuesto a aceptar la designación con aprobación del titular de esa dependencia;

b) Ser titular de una asociación de fiscales organizada por países o jurisdicciones o ser miembro del órgano superior de dicha asociación y estar dispuesto a aceptar la designación con aprobación del titular de esa asociación;

c) Ser titular miembro del órgano superior de una organización, organismo o fundación establecida para la promoción de medidas de prevención del delito;

d) Ser miembro individual y demostrar, mediante trabajo comprobable en representación de la IAP o, en términos más generales, en representación de fiscales, que es apto para la membresía del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo deberá abstenerse de postular personas cuyas funciones o responsabilidades políticas o de otra índole pudieran generar dudas respecto de la capacidad del postulante para trabajar conforme a lo establecido en el Estatuto de la Asociación.

  1. Por lo general, el postulante deberá estar actualmente desempeñándose como fiscal o en una organización de las características que se detallan en el Art. 2.2 del Estatuto de la IAP.
  2. Todo postulante deberá demostrar:

a)  Su compromiso con las Pautas de Responsabilidad Profesional de la IAP y con la Declaración de Derechos y Deberes Fundamentales de los Fiscales de la IAP; y

b)  El trabajo comprobable realizado en representación de la IAP y/o en respaldo de los objetivos de ésta; u

c)  otros trabajos realizados en representación de fiscales.

  1. El postulante deberá estar preparado para dedicar su tiempo y trabajar activamente en las actividades y programas de la IAP.
  1. Dado que los criterios arriba mencionados son tenidos como fundamentales para la postulación de un miembro, el Comité Ejecutivo tiene previsto que los miembros que no cumplan con dichos criterios renuncien al Comité.

Responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo

Además de los deberes del Comité Ejecutivo establecidos en el Art. 8.2 del Estatuto de la IAP, los miembros individuales de este Comité también tienen ciertas responsabilidades personales de índole general, entre las cuales se incluyen las siguientes:

  • Promover a la IAP;
  • Reclutar miembros individuales y organizacionales;
  • Realizar propuestas y responder a las solicitudes de asistencia de la Secretaría respecto de los temas siguientes:

a) Newsletter de la IAP
b) Revista de publicaciones de la IAP 
c) Serie de Mejores Prácticas de la IAP y otras publicaciones, incluidos el Directorio de contactos, la Historia y los Informes Anuales
d) La labor de la IAP
e) La temática y los oradores de las Conferencias Anuales y Regionales
f) La gestión de las conferencias
g) Brindar asistencia a otros fiscales.

  • Preparar y presentar ante la Asamblea de primavera septentrional del Comité Ejecutivo un informe por escrito sobre las actividades de los miembros en respaldo de la IAP.

Disposiciones relativas al manejo eficiente y efectivo de las asambleas del Comité Ejecutivo

  1. Frecuencia y fechas programadas de las asambleas

Normalmente, el Comité Ejecutivo se reúne dos veces al año. Una de estas asambleas se celebra inmediatamente antes de la Conferencia Anual y la Asamblea General (“asamblea de la conferencia”), y la otra (“asamblea de primavera septentrional”), aproximadamente seis meses después de dicha fecha.

 

  1. Sedes de la asamblea

Una de las asambleas se celebrará en la misma sede que la conferencia anual. En dicha asamblea, o antes, el Comité Ejecutivo decidirá sobre la sede de la asamblea de primavera. El Comité Ejecutivo hará su mayor esfuerzo por asegurar que sus asambleas se celebren en un amplio abanico de sedes, con el objeto de garantizar una representación adecuada de la membresía de la IAP. En caso de que el Comité Ejecutivo no decidiera la sede propuesta para la próxima asamblea de primavera, dicha asamblea se celebrará el año siguiente en Viena, de modo que coincida con la asamblea de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU.

 

  1. Material para la Asamblea

El material para cada asamblea será distribuida entre los miembros del Comité Ejecutivo por el Secretario General o será publicada en la sección de miembros del Comité Ejecutivo del sitio web de la IAP al menos catorce días antes de la fecha de la asamblea. La distribución del material se realizará electrónicamente.

 

  1. Asamblea

4.1 El idioma de trabajo del Comité Ejecutivo será el inglés.
4.2 El Presidente o, en su ausencia, uno de los Vicepresidentes, presidirán las asambleas del Comité Ejecutivo.
4.3 Las actas de asamblea serán llevadas por el Secretario General e incluirán las decisiones del Comité Ejecutivo y la correspondiente acción de seguimiento de éstas. No se participará a los agentes de prensa de las asambleas del Comité Ejecutivo, y las actas del Comité Ejecutivo no serán grabadas.
4.4 La membresía del Comité Ejecutivo es personal, y los puestos en la mesa del Comité se ofrecerán exclusivamente a sus miembros. En caso de que un miembro no pueda concurrir, éste podrá enviar a un representante en carácter de observador y deberá notificar de esto al Secretario General catorce días antes de la fecha de la asamblea. Se ofrecerán asientos por separado a los observadores.

 

  1. Orden del día

5.1 La agenda del día de cada asamblea será distribuida y publicada en el sitio web junto con el material.

5.2 Se detallan a continuación los temas permanentes del orden del día:
a) Adopción de las actas de la asamblea anterior.
b) Cuestiones derivadas de las actas.
c) Excusaciones por ausencia.
d) Admisión de miembros organizacionales.
e) Composición del Comité Ejecutivo.
f) Composición del Comité de Conflicto [cada tres años o conforme se lo requiera].
g)  Recomendaciones para membresía honoraria y para Premiaciones de la IAP.
h)  Informe de actividades (de la oficina) del Secretario General y de las cuestiones relativas a la Asociación.
i) Informe financiero:
    - estado financiero actual;
    - estado de la membresía;
    - cuotas de membresía;
    - apoyo gubernamental.

j) Informe del Director de Asuntos Legales y actualización de proyectos.
k) Revisión del Plan de Actividades y futuro plan de trabajo.
l) Informe de actividades de miembros del Comité Ejecutivo (exclusivamente de la Asamblea de Primavera Septentrional).
m) Conferencias Anuales (y, según se requiera, Asamblea General).
n) Conferencias Regionales.
o) La fecha y la sede de la próxima asamblea del Comité Ejecutivo.

6.   Quorum

El quorum de la asamblea del Comité Ejecutivo se dará con un tercio de los miembros actuales presentes (incluidos el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Director de Asuntos Legales).

7. Votación

Está previsto que las decisiones a las que arribe el Comité Ejecutivo se hagan por consenso. No obstante, cuando se considere adecuado someterlas a votación, será por mayoría simple de los miembros presentes que se adopten las decisiones en cuestión, y la forma de votación se hará conforme lo disponga el Presidente (votación a mano alzada o voto secreto). Respecto de la votación de un punto particular de las actividades, sólo se realizará a pedido de un miembro del Comité Ejecutivo. En caso de recurrirse a votación, se asentarán en las actas los nombres de quien proponga y quien secunde la moción, junto con el resultado numérico de la votación. Solo podrán emitir su voto los miembros plenos del Comité Ejecutivo que estén presentes en la asamblea.  

8. Asuntos provisorios

Los asuntos del Comité Ejecutivo, incluido el desarrollo de la votación, también podrán llevarse a cabo entre una y otra asamblea, vía comunicación electrónica. Sin embargo, en caso de que no haya consenso sobre un asunto en particular, éste será tratado en la siguiente asamblea plenaria del Comité Ejecutivo.

9. Informes

Cada miembro del Comité Ejecutivo presentará, en la asamblea de primavera septentrional, un breve informe sobre la actividad llevada a cabo en respaldo de los objetivos de la IAP. Los resúmenes de dichos informes serán publicados en el Newsletter.