PROTOCOLO DE DENUNCIAS

Criterios para responder ante la formulación de denuncias

Ocasionalmente, la IAP recibe denuncias, por lo general por parte de fiscales, contra sus respectivas organizaciones o, incluso, contra sus respectivos gobiernos. El presente protocolo establece los principios a los cuales la IAP se atendrá y los procesos que ésta utilizará a la hora de responder ante tales denuncias.


  1. La IAP deberá considerar seriamente y responder de inmediato ante cualquier acusación de un miembro por grave incumplimiento de los Objetos y las Pautas establecidas de la IAP.

  2. Cuando se reciba una denuncia de estas características, deberá ser remitida de inmediato al comité ad hoc que se conforma de la siguiente manera:

    1. Miembros de la Secretaría (Presidente, Secretario General y Director de Asuntos Legales);
    2. Uno o más Vicepresidentes de la Asociación, nombrados por el Presidente; y

    3. Dos miembros del Comité Ejecutivo, nombrados por el Presidente.

 

  1. El comité considerará qué información adicional tendrá que solicitar, de ser necesario, al denunciante y consultará con los miembros de la Asociación y terceros, según corresponda. 

  2. El Presidente escribirá al denunciante solicitándole toda información adicional que se requiera y preguntándole si estaría dispuesto(a) a que la IAP contactara a la persona / organización denunciada. 

  3. Al considerar qué medidas deberán tomarse en todas las etapas del procedimiento, el comité deberá:

    1. Evaluar la gravedad de la denuncia y decidir si constituye un grave incumplimiento de los Objetos y las Pautas de la IAP;

    2. Evaluar el impacto que tendrían las respuestas posibles de la IAP; y

    3. Según la jurisdicción afectada, considerar si es posible obtener ayuda de alguno de los miembros de la IAP para tratar la denuncia.

 

  1. A la hora de elaborar una respuesta, el comité deberá tener en cuenta los Objetos de la Asociación y las Pautas de la IAP pero deberá ser cuidadoso en su respuesta, para evitar interferir o que se interprete que está interfiriendo inadecuadamente en los asuntos internos de la jurisdicción afectada. 

  2. Si el comité considera que no debe elaborarse una respuesta o si el nivel de incertidumbre sobre la conveniencia o eficacia de responder es importante, no deberá elaborarse ninguna respuesta.

  3. Se distribuirán a todos los miembros del Comité Ejecutivo una copia de la denuncia, la respuesta y los fundamentos de la respuesta o de la decisión de no emitir respuesta.

  4. El comité adoptará el mismo procedimiento tanto para denuncias contra personas / organizaciones miembros de la IAP como contra personas / organizaciones ajenas a la IAP.